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Liquidación por terminación

¿Qué es?

Cuando un contrato termina hay que liquidar lo que quedó pendiente: cesantías, sus intereses, prima, vacaciones no disfrutadas y —si aplica— la indemnización. Esta pantalla calcula esas cinco cosas, las muestra para que una persona las revise, y las guarda como un documento propio.


Cinco conceptos, cinco bases distintas

Confundirlos es el error clásico de una liquidación hecha a mano:

Concepto Base Fórmula Norma
Cesantías Salario + auxilio de transporte base × días / 360 art. 249 CST
Intereses a las cesantías Las cesantías cesantías × días / 360 × 12 % anual Ley 52/1975
Prima de servicios Salario + auxilio de transporte base × días / 360 art. 306 CST
Vacaciones Salario, sin auxilio salario / 30 × días causados art. 192 CST
Indemnización Salario La escala del art. 64 art. 64 CST

El auxilio de transporte entra en tres y en vacaciones no

El auxilio de transporte no es salario, pero sí forma base de prestaciones. Va en cesantías, intereses y prima; no va en vacaciones, porque durante las vacaciones no hay desplazamiento que auxiliar.

Los dos errores clásicos —dejarlo fuera de las cesantías o metérselo a las vacaciones— no se notan mirando el documento.

Los intereses son el 12 % anual

No es "el 12 % de un 12 %". La cesantía que entra al cálculo ya viene proporcional al tiempo trabajado; volver a prorratearla y encima aplicar el 12 % da una cifra absurda. Con un año exacto las dos formas coinciden, así que el error sólo se ve en períodos parciales.

La escala de indemnización

Salario Días del primer año Días por cada año adicional
Menos de 10 salarios mínimos 30 20
10 salarios mínimos o más 20 15

Menos de un año no se prorratea: los 30 (o 20) días son el mínimo del primer año, y es lo que protege a quien lleva dos meses.

Los contratos a término fijo y de obra o labor no usan esa escala: indemnizan el tiempo que faltaba (con un mínimo de 15 días en la obra).


Las fechas "desde" las confirma una persona

Este es el punto que más cuesta entender, y está señalado en la pantalla con un bloque de color:

«El sistema las propone, pero no puede saberlas.»

Rondax no sabe si las cesantías del año pasado se consignaron al fondo (eso está en el fondo, no en Rondax) ni si la prima del semestre se pagó en otro sistema. Deducirlo sería pagar dos veces o dejar de pagar, y las dos cosas se descubren tarde.

Por eso el sistema propone y una persona confirma:

Dato Valor propuesto Por qué
Cesantías desde 1 de enero del año en curso Lo del año anterior se consigna al fondo antes del 14 de febrero (Ley 50/1990).
Prima desde Inicio del semestre en curso art. 306 CST.
Vacaciones desde Inicio del contrato Lo disfrutado se resta aparte.
Tipo de contrato Fijo si el contrato tiene fecha de fin; si no, indefinido Se infiere: lleva la nota «Propuesto según el contrato — confírmalo».
Días de vacaciones tomados Las disfrutadas y las compensadas en dinero Dejar fuera las compensadas se las pagaría dos veces.

Ninguna cifra se calcula en el navegador

Cada cambio en el formulario vuelve a pedirle el cálculo al servidor. Es deliberado: repetir las fórmulas en la pantalla sería tener dos verdades, y la de la pantalla envejecería en silencio el día que cambie una norma.


Lo que el sistema no calcula solo, a propósito

  • Vacaciones disfrutadas de más → genera una alerta, no un descuento. Descontarle a alguien es una decisión con consecuencias laborales y la toma una persona.
  • Indemnización moratoria (art. 65 CST) → es un concepto que se agrega a mano: depende de cuándo se pague de verdad, y eso no lo sabe el sistema.
  • Salario integral → alerta para que se verifique que la base sea la porción prestacional y no el total pactado.

Guardar

Guardar pasa por un diálogo de confirmación con el nombre de la persona y el total: es una acción sobre un objeto concreto y mueve plata que alguien va a firmar.

Dos candados:

  1. Una liquidación ya confirmada o pagada no se recalcula. Es plata que ya salió y un documento firmado; reescribirla dejaría dos verdades.
  2. Si el cálculo trae alertas, guardar exige confirmarlas explícitamente. Un término fijo sin plazo, o unas vacaciones disfrutadas de más, cambian lo que se paga.

Convive con la nómina del mismo período

La liquidación es un tipo de comprobante distinto ("Liquidación"). Eso significa que:

  • Tiene sus propios estados (Borrador → Confirmado → Pagado) y su propio PDF.
  • Convive con el desprendible del mismo mes sin pisarlo, y no dispara el aviso de doble pago: son documentos distintos, no dos pagos por los mismos días.

La lista de liquidaciones

Columnas: Empleado, Terminación (la fecha), Período, Estado y Total. Filtros: búsqueda por nombre o documento, y Estado (Todos, Borrador, En revisión, Causada, Pagada).


Permisos

Esta pantalla usa el permiso payroll_liquidacion, separado de payroll.


Páginas relacionadas

  • Vacaciones — el saldo que se compensa aquí.
  • Contratos — el tipo de contrato y su fecha de fin.
  • Nómina — el desprendible ordinario del mismo período.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me pide confirmar "cesantías desde"? Porque Rondax no puede saber si las cesantías del año anterior ya se consignaron al fondo: esa información está en el fondo. El sistema propone el 1 de enero del año en curso, que es lo normal, pero la confirma una persona.

¿Las cesantías llevan auxilio de transporte? Sí. Y también los intereses y la prima. Las vacaciones no, porque durante ellas no hay desplazamiento al trabajo.

Lleva 4 meses, ¿la indemnización se prorratea? No. Los 30 días (o 20, según el salario) son el mínimo del primer año. Menos de un año no se prorratea — es justamente lo que protege a quien lleva poco tiempo.

Es un contrato a término fijo, ¿por qué no me aplica la escala de 30 días? Porque el término fijo y la obra o labor no indemnizan por esa escala: indemnizan el tiempo que faltaba hasta el vencimiento (con un mínimo de 15 días en la obra).

Disfrutó más vacaciones de las que tenía, ¿el sistema se las descuenta? No. Deja una alerta para que una persona decida. Descontar es una decisión con consecuencias laborales.

¿Por qué aparecen dos documentos del mismo mes, la nómina y la liquidación? Porque son documentos distintos: uno es el desprendible del período y otro es la liquidación por terminación. No es un doble pago y el sistema no lo cuenta como cruce.

Ya la confirmé y necesito corregirla. Una liquidación confirmada o pagada no se recalcula. Si el documento ya se reportó a la DIAN, la corrección se hace con una nota de ajuste.

¿Dónde meto la indemnización moratoria del art. 65? Se agrega como un concepto manual. Depende de cuándo se pague de verdad y eso no lo sabe el sistema.